{"id":1460,"date":"2025-03-29T18:07:00","date_gmt":"2025-03-29T23:07:00","guid":{"rendered":"https:\/\/riverosbazzani.co\/?p=1460"},"modified":"2025-08-25T19:34:02","modified_gmt":"2025-08-26T00:34:02","slug":"el-testimonio-el-medio-de-prueba-mas-popular-y-peligroso-de-la-justicia-moderna","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/riverosbazzani.co\/en\/noticias\/el-testimonio-el-medio-de-prueba-mas-popular-y-peligroso-de-la-justicia-moderna\/","title":{"rendered":"The witness: the test medium&#039;s most popular and dangerous of justice modern"},"content":{"rendered":"<p>Contrario a lo que popularmente se cree, la prueba testimonial no gozaba de tanto protagonismo en los sistemas de enjuiciamiento criminal anteriores al siglo XX. De hecho, se trataba de una prueba poco utilizada en los procesos judiciales de la \u00e9poca.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, por ejemplo, la raz\u00f3n original de la prohibici\u00f3n de no declarar en contra de s\u00ed mismo o de un pariente cercano, no ten\u00eda que ver con nuestro entendimiento actual del derecho a guardar silencio y de la protecci\u00f3n a la instituci\u00f3n de la familia, sino que tiene asidero en un principio general de desconfianza hacia el testimonio de una persona relacionada con el proceso o el acusado.<\/p>\n\n\n\n<p>En el common law las personas con alg\u00fan v\u00ednculo directo con el litigio no pod\u00edan ser testigos, entre estos, se destacan: (i) c\u00f3nyuges o familiares (ii) quienes tuvieran intereses econ\u00f3micos derivados del proceso, (iii) los condenados por ciertos delitos (relacionados con fraude o enga\u00f1o), (iv) los ni\u00f1os o ni\u00f1as y en general los mentalmente incapaces y (v) los ateos o miembros de religiones menores, por supuesto. Salta a la vista que las personas cuya imparcialidad o credibilidad eran cuestionables no pod\u00edan declarar en el proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>De hecho, la evidencia hist\u00f3rica demuestra que los jueces confiaban sus decisiones por regla general a la evidencia documental mucho m\u00e1s que a la testifical y de ser posible resolv\u00edan sin tener que escuchar a un solo testigo. Esta es una de las razones por las cuales es tard\u00eda la aparici\u00f3n de reglas probatorias dirigidas al control de la prueba testimonial. As\u00ed lo sostiene, entre otros, el profesor de Yale, John H. Langbein, uno de los historiadores legales m\u00e1s reconocidos del mundo anglosaj\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta aproximaci\u00f3n al testimonio, sin embargo, cambi\u00f3 a comienzos de los a\u00f1os 20\u2019s con el conocido caso Rosen v. Estados Unidos, all\u00ed la Corte Suprema sostuvo:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEs m\u00e1s probable llegar a la verdad escuchando el testimonio de todas las personas de entendimiento competente que podr\u00edan tener conocimiento de los hechos involucrados en un caso, dejando la valoraci\u00f3n (credibilidad y peso) de ese testimonio para que sea determinado por el jurado o la corte, en vez de rechazar el testigo por incompetente.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>De suerte que pasamos de una l\u00f3gica en la cual el testimonio con tacha de parcialidad no se permit\u00eda, a una en la cual la prueba debe ser recaudada y valorada por el juez. Esta \u00faltima aproximaci\u00f3n, por supuesto trae consigo enormes retos para la judicatura. Discusiones sobre falsos testigos, testigos \u00fanicos, chismes, mentiras involuntarias, recuerdos alterados y much\u00edsimos otros problemas comenzaron a afectar las decisiones judiciales y se convirti\u00f3 en un obst\u00e1culo para la b\u00fasqueda de la verdad.<\/p>\n\n\n\n<p>M\u00e1s de 120 a\u00f1os despu\u00e9s de este cambio de filosof\u00eda, no han sido suficientes para desarrollar mecanismos -enti\u00e9ndase reglas probatorias- que permitan limitar, reducir o eliminar los riesgos derivados de la prueba testimonial. Es m\u00e1s, todo lo contrario, el testimonio es hoy por hoy la prueba protag\u00f3nica del proceso penal.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo problem\u00e1tico es que aun cuando la prueba testifical constituye un important\u00edsimo instrumento para la b\u00fasqueda de la verdad, una deficiente prueba testimonial tambi\u00e9n puede alejarnos severamente de ella, pues podr\u00eda producirse una falsa condena o absoluci\u00f3n gracias a su indebida valoraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Muy preocupante es este fen\u00f3meno en procesos con manifiesta debilidad probatoria donde lo \u00fanico con lo que se cuenta es con versiones encontradas sobre lo que ocurri\u00f3 en un determinado caso.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n es muy cuestionable el valor que se le da a la prueba testimonial de personas que participaron en el conflicto o de delincuentes convictos y confesos que ahora se declaran adalides de la verdad y respecto de los cuales se otorga credibilidad plena a sus testimonios, sin que haya posibilidades serias de corroboraci\u00f3n perif\u00e9rica de su dicho y sin someterlo a est\u00e1ndares fiables de control de la prueba. Art\u00edculo aparte sobre este punto merece lo que ocurre en la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz -JEP- en donde se le hace una especie de lista de mercado a los postulados sobre los temas respecto de los que deben declarar para poder comprar su boleto de entrada a esta jurisdicci\u00f3n. Perversa aproximaci\u00f3n y muy peligroso incentivo, que puede todo, menos contribuir con la b\u00fasqueda de la verdad.<\/p>\n\n\n\n<p>Con esto \u00faltimo, no trato de afirmar que quien ha cometido un delito no merece ser escuchado ni merece alg\u00fan tipo de credibilidad. Esto ser\u00eda volver a la aproximaci\u00f3n antigua sobre la prueba testimonial, lo cual tambi\u00e9n es por mucho cuestionable y errado en t\u00e9rminos de b\u00fasqueda de la verdad judicial, como lo har\u00eda saber Bentham. Sin embargo, s\u00ed trato de poner de presente un problema que nos obliga a cuestionarnos seriamente sobre la validez de este tipo de pruebas que, dada su relevancia y protagonismo en el proceso judicial, parecen carecer de controles estrictos y su valoraci\u00f3n se reduce a la impresi\u00f3n que el declarante produzca en el juez.<\/p>\n\n\n\n<p>Aunque es cierto que la jurisprudencia ha creado criterios y ha intentado f\u00f3rmulas de valoraci\u00f3n, la realidad es que todas se quedan en el terreno de la subjetividad, lo que nos regresa a la \u00edntima convicci\u00f3n del juez y no a criterios objetivados de valoraci\u00f3n. Esta realidad pone en riesgo la verdad como fin del proceso judicial, pues si testigos pueden declarar sin que sus acusaciones sean estrictamente escrutadas, ponemos a los ciudadanos en una penosa situaci\u00f3n en la cual pesa m\u00e1s la afirmaci\u00f3n que incrimina que la que absuelve.<\/p>\n\n\n\n<p>Este cuestionamiento no busca apuntar con el dedo se\u00f1alador a jueces, ni m\u00e1s faltaba. M\u00e1s bien invita a que todos, como comunidad jur\u00eddica, nos cuestionemos sobre la fiabilidad del testimonio y su peso en la decisi\u00f3n judicial. Cu\u00e1les deber\u00edan ser los mecanismos de control para evitar que se produzcan condenas falsas a partir de testimonios cuestionables y c\u00f3mo evitamos que se dejen de tener en cuenta declaraciones valiosas para la realizaci\u00f3n de justicia. Es esa la direcci\u00f3n en la que debemos avanzar.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/www.asuntoslegales.com.co\/analisis\/juan-david-bazzani-3181148\/el-testimonio-el-medio-de-prueba-mas-popular-y-peligroso-de-la-justicia-moderna-4097041\">https:\/\/www.asuntoslegales.com.co\/analisis\/juan-david-bazzani-3181148\/el-testimonio-el-medio-de-prueba-mas-popular-y-peligroso-de-la-justicia-moderna-4097041<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Contrario a lo que popularmente se cree, la prueba testimonial no gozaba de tanto protagonismo en los sistemas de enjuiciamiento criminal anteriores al siglo XX. De hecho, se trataba de una prueba poco utilizada en los procesos judiciales de la \u00e9poca. 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