{"id":1540,"date":"2025-08-06T21:13:51","date_gmt":"2025-08-07T02:13:51","guid":{"rendered":"https:\/\/riverosbazzani.co\/?p=1540"},"modified":"2025-08-21T21:14:30","modified_gmt":"2025-08-22T02:14:30","slug":"el-privilegio-abogado-cliente-alcance","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/riverosbazzani.co\/en\/noticias\/el-privilegio-abogado-cliente-alcance\/","title":{"rendered":"El privilegio abogado-cliente: alcance"},"content":{"rendered":"<p>El privilegio abogado cliente es quiz\u00e1 uno de los temas menos desarrollados en nuestra jurisprudencia dom\u00e9stica. En d\u00edas recientes el asunto ha adquirido protagonismo por el caso del expresidente \u00c1lvaro Uribe en donde se interceptaron conversaciones con uno de sus abogados y se tuvieron como prueba en el proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>La juez de conocimiento ofreci\u00f3 dos argumentos para afirmar que las conversaciones entre el acusado y su abogado pod\u00edan ser tenidas en cuenta: (i) que \u00c1lvaro Uribe solo le dio poder a Cadena hasta despu\u00e9s de las interceptaciones<a href=\"https:\/\/blogpenal.uexternado.edu.co\/el-privilegio-abogado-cliente-alcance\/#_ftn1\">[1]<\/a>&nbsp;y, (ii) que el \u00fanico prop\u00f3sito de esas conversaciones era el de cometer un delito<a href=\"https:\/\/blogpenal.uexternado.edu.co\/el-privilegio-abogado-cliente-alcance\/#_ftn2\">[2]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Nos parece que esta tem\u00e1tica merece alguna discusi\u00f3n, por lo que en esta entrada me referir\u00e9 sobre el primer punto y en un siguiente sobre la excepci\u00f3n por delito o fraude.<\/p>\n\n\n\n<p>Para abordar este tema, me voy a remitir a un art\u00edculo de la Revisa de Derecho Penal y Criminolog\u00eda del Externado de la autor\u00eda de Christine Bartholomew, profesora de evidencia en la Universidad de Nueva York y que tuve la oportunidad de traducir. El art\u00edculo puede ser consultado online<a href=\"https:\/\/blogpenal.uexternado.edu.co\/el-privilegio-abogado-cliente-alcance\/#_ftn3\">[3]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo con la jurisprudencia de los Estados Unidos, hay dos tipos de protecciones que aplican a los abogados: el privilegio abogado cliente y el producto de trabajo. Esto quiere decir, que la cl\u00e1usula cubre no solamente aquello que hable el abogado con su cliente, sino que tambi\u00e9n los documentos que surjan de esa relaci\u00f3n profesional.<\/p>\n\n\n\n<p>Siguiendo con la jurisprudencia norteamericana, \u201c[e]l prop\u00f3sito del privilegio es fomentar comunicaciones completas y francas entre los abogados y los clientes y de este modo promover intereses p\u00fablicos m\u00e1s abiertos en observancia de la ley y de la administraci\u00f3n de justicia. El privilegio reconoce que un buen asesoramiento legal o defensa sirve a fines p\u00fablicos y que dicho asesoramiento o defensa depende de que el cliente haya informado completamente al abogado.\u201d<a href=\"https:\/\/blogpenal.uexternado.edu.co\/el-privilegio-abogado-cliente-alcance\/#_ftn4\">[4]<\/a>&nbsp;Quiere decir que el prop\u00f3sito del privilegio es que el cliente pueda revelar al abogado libremente lo bueno y lo malo de su asunto para que este pueda brindar una verdadera y completa asesor\u00eda profesional<a href=\"https:\/\/blogpenal.uexternado.edu.co\/el-privilegio-abogado-cliente-alcance\/#_ftn5\">[5]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Siguiendo con el an\u00e1lisis comparado, en Estados Unidos el referido privilegio abogado-cliente se aplica a \u201ccomunicaciones (1) entre el abogado y su cliente (2) que pretend\u00edan ser y, de hecho, se mantuvieron como confidenciales (3) que tienen como prop\u00f3sito obtener o dar asistencia legal\u201d<a href=\"https:\/\/blogpenal.uexternado.edu.co\/el-privilegio-abogado-cliente-alcance\/#_ftn6\">[6]<\/a>, afirma la jurisprudencia. Tambi\u00e9n se ha reconocido que las conversaciones entre un abogado y su cliente que est\u00e9n relacionadas con asuntos personales no est\u00e1n protegidas, por lo que se puede decir que el privilegio solo protege ciertas comunicaciones<a href=\"https:\/\/blogpenal.uexternado.edu.co\/el-privilegio-abogado-cliente-alcance\/#_ftn7\">[7]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, en lo que tiene que ver con el primer punto de discusi\u00f3n, esto es, sobre si se requiere un poder para que se reconozca la relaci\u00f3n profesional y opere la protecci\u00f3n del privilegio hay que decir que la jurisprudencia de los Estados Unidos da prelaci\u00f3n a la relaci\u00f3n sustancial.<\/p>\n\n\n\n<p>En esa direcci\u00f3n, los precedentes establecen que el privilegio aplica desde el momento en que nace la relaci\u00f3n entre el abogado y el cliente y dura hasta despu\u00e9s de terminada la asesor\u00eda o el proceso. En el caso Alexander v. U.S. la Corte Suprema de los Estados Unidos afirm\u00f3 \u201cni el pago de los honorarios ni que el litigio est\u00e9 pendiente eran necesarios para darle derecho al privilegio\u201d<a href=\"https:\/\/blogpenal.uexternado.edu.co\/el-privilegio-abogado-cliente-alcance\/#_ftn8\">[8]<\/a>, con lo cual reconoci\u00f3 que no es necesario que el abogado est\u00e9 formalmente contratado para que el privilegio aplique, ni que se hayan pagado honorarios o se haya firmado contrato, ni mucho menos poder.<\/p>\n\n\n\n<p>Pensar que el poder es un requisito para que se active el privilegio es una visi\u00f3n limitada de la forma en la que los abogados trabajamos para nuestros clientes, pues desconoce cabalmente la labor de asesor\u00eda y consultor\u00eda. Incluso, tambi\u00e9n en el \u00e1mbito del litigio, esta aproximaci\u00f3n dejar\u00eda desprotegidas las primeras conversaciones que tiene un abogado con su futuro cliente en el que este le consulta de manera inicial su asunto antes de que se formalice la relaci\u00f3n profesional.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/blogpenal.uexternado.edu.co\/el-privilegio-abogado-cliente-alcance\/#_ftnref1\">[1]<\/a>&nbsp;Al efecto, refiere la juez en su sentencia a p\u00e1gina 175:&nbsp;<em>\u201cCon todo, estos medios de prueba no hacen m\u00e1s que corroborar lo ya decantado en audiencia preparatoria por este Despacho: (i) que el rol profesional oficialmente (17 de abril de 2018) inici\u00f3 despu\u00e9s de las interceptaciones (7 y 16 de marzo de 2018), (ii)&nbsp;<strong><u>que la calidad que asumi\u00f3 fue de abogado y no de defensor.<\/u><\/strong>\u201d Subrayas y negrillas nuestras para llamar la atenci\u00f3n.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/blogpenal.uexternado.edu.co\/el-privilegio-abogado-cliente-alcance\/#_ftnref2\">[2]<\/a>&nbsp;Al efecto, refiere la juez en su sentencia a p\u00e1gina 175: \u201c<em>Entonces, existiendo elementos materiales probatorios de que la relaci\u00f3n entre abogado y cliente est\u00e1 siendo instrumentalizada para la comisi\u00f3n de delitos, como en el presente caso, la protecci\u00f3n del secreto profesional cede ante el inter\u00e9s superior de la justicia penal y el deber del Estado de investigar y sancionar las conductas il\u00edcitas.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/blogpenal.uexternado.edu.co\/el-privilegio-abogado-cliente-alcance\/#_ftnref3\">[3]<\/a>&nbsp;El art\u00edculo se titula se titula: \u201c<em>La excepci\u00f3n por delito o fraude al privilegio abogado-cliente: privilegios probatorios y la lucha contra la corrupci\u00f3n en Estados Unidos\u201d<\/em>&nbsp;y se puede consultar en el siguiente link:&nbsp;<a href=\"https:\/\/revistas.uexternado.edu.co\/index.php\/derpen\/article\/view\/8747\/15055\">https:\/\/revistas.uexternado.edu.co\/index.php\/derpen\/article\/view\/8747\/15055<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/blogpenal.uexternado.edu.co\/el-privilegio-abogado-cliente-alcance\/#_ftnref4\">[4]<\/a>&nbsp;Upjohn v. U.S., 449 U.S. 383, 389 (1981).<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/blogpenal.uexternado.edu.co\/el-privilegio-abogado-cliente-alcance\/#_ftnref5\">[5]<\/a>&nbsp;Ladd, Privileges, 1965 law &amp; soc. ord. 555, 577<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/blogpenal.uexternado.edu.co\/el-privilegio-abogado-cliente-alcance\/#_ftnref6\">[6]<\/a>&nbsp;Brennan Center for Justice v. U.S. Dept. of Justice, 697 F.3d 184, 207 (2d Cir. 2012)<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/blogpenal.uexternado.edu.co\/el-privilegio-abogado-cliente-alcance\/#_ftnref7\">[7]<\/a>&nbsp;V\u00e9ase Towne Place Condo. Ass\u2019n v. Philadelphia Indem. Ins. Co., 284 F. Supp. 3d 889, 895<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/blogpenal.uexternado.edu.co\/el-privilegio-abogado-cliente-alcance\/#_ftnref8\">[8]<\/a>&nbsp;VerAlexander v. U.S., 138 U.S. 353, 358, (1891).<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/blogpenal.uexternado.edu.co\/el-privilegio-abogado-cliente-alcance\">https:\/\/blogpenal.uexternado.edu.co\/el-privilegio-abogado-cliente-alcance<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El privilegio abogado cliente es quiz\u00e1 uno de los temas menos desarrollados en nuestra jurisprudencia dom\u00e9stica. En d\u00edas recientes el asunto ha adquirido protagonismo por el caso del expresidente \u00c1lvaro Uribe en donde se interceptaron conversaciones con uno de sus abogados y se tuvieron como prueba en el proceso. 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