El privilegio abogado-cliente: alcance

El privilegio abogado cliente es quizá uno de los temas menos desarrollados en nuestra jurisprudencia doméstica. En días recientes el asunto ha adquirido protagonismo por el caso del expresidente Álvaro Uribe en donde se interceptaron conversaciones con uno de sus abogados y se tuvieron como prueba en el proceso.

La juez de conocimiento ofreció dos argumentos para afirmar que las conversaciones entre el acusado y su abogado podían ser tenidas en cuenta: (i) que Álvaro Uribe solo le dio poder a Cadena hasta después de las interceptaciones[1] y, (ii) que el único propósito de esas conversaciones era el de cometer un delito[2].

Nos parece que esta temática merece alguna discusión, por lo que en esta entrada me referiré sobre el primer punto y en un siguiente sobre la excepción por delito o fraude.

Para abordar este tema, me voy a remitir a un artículo de la Revisa de Derecho Penal y Criminología del Externado de la autoría de Christine Bartholomew, profesora de evidencia en la Universidad de Nueva York y que tuve la oportunidad de traducir. El artículo puede ser consultado online[3].

De acuerdo con la jurisprudencia de los Estados Unidos, hay dos tipos de protecciones que aplican a los abogados: el privilegio abogado cliente y el producto de trabajo. Esto quiere decir, que la cláusula cubre no solamente aquello que hable el abogado con su cliente, sino que también los documentos que surjan de esa relación profesional.

Siguiendo con la jurisprudencia norteamericana, “[e]l propósito del privilegio es fomentar comunicaciones completas y francas entre los abogados y los clientes y de este modo promover intereses públicos más abiertos en observancia de la ley y de la administración de justicia. El privilegio reconoce que un buen asesoramiento legal o defensa sirve a fines públicos y que dicho asesoramiento o defensa depende de que el cliente haya informado completamente al abogado.”[4] Quiere decir que el propósito del privilegio es que el cliente pueda revelar al abogado libremente lo bueno y lo malo de su asunto para que este pueda brindar una verdadera y completa asesoría profesional[5].

Siguiendo con el análisis comparado, en Estados Unidos el referido privilegio abogado-cliente se aplica a “comunicaciones (1) entre el abogado y su cliente (2) que pretendían ser y, de hecho, se mantuvieron como confidenciales (3) que tienen como propósito obtener o dar asistencia legal”[6], afirma la jurisprudencia. También se ha reconocido que las conversaciones entre un abogado y su cliente que estén relacionadas con asuntos personales no están protegidas, por lo que se puede decir que el privilegio solo protege ciertas comunicaciones[7].

Ahora bien, en lo que tiene que ver con el primer punto de discusión, esto es, sobre si se requiere un poder para que se reconozca la relación profesional y opere la protección del privilegio hay que decir que la jurisprudencia de los Estados Unidos da prelación a la relación sustancial.

En esa dirección, los precedentes establecen que el privilegio aplica desde el momento en que nace la relación entre el abogado y el cliente y dura hasta después de terminada la asesoría o el proceso. En el caso Alexander v. U.S. la Corte Suprema de los Estados Unidos afirmó “ni el pago de los honorarios ni que el litigio esté pendiente eran necesarios para darle derecho al privilegio”[8], con lo cual reconoció que no es necesario que el abogado esté formalmente contratado para que el privilegio aplique, ni que se hayan pagado honorarios o se haya firmado contrato, ni mucho menos poder.

Pensar que el poder es un requisito para que se active el privilegio es una visión limitada de la forma en la que los abogados trabajamos para nuestros clientes, pues desconoce cabalmente la labor de asesoría y consultoría. Incluso, también en el ámbito del litigio, esta aproximación dejaría desprotegidas las primeras conversaciones que tiene un abogado con su futuro cliente en el que este le consulta de manera inicial su asunto antes de que se formalice la relación profesional.


[1] Al efecto, refiere la juez en su sentencia a página 175: “Con todo, estos medios de prueba no hacen más que corroborar lo ya decantado en audiencia preparatoria por este Despacho: (i) que el rol profesional oficialmente (17 de abril de 2018) inició después de las interceptaciones (7 y 16 de marzo de 2018), (ii) que la calidad que asumió fue de abogado y no de defensor.” Subrayas y negrillas nuestras para llamar la atención.

[2] Al efecto, refiere la juez en su sentencia a página 175: “Entonces, existiendo elementos materiales probatorios de que la relación entre abogado y cliente está siendo instrumentalizada para la comisión de delitos, como en el presente caso, la protección del secreto profesional cede ante el interés superior de la justicia penal y el deber del Estado de investigar y sancionar las conductas ilícitas.”

[3] El artículo se titula se titula: “La excepción por delito o fraude al privilegio abogado-cliente: privilegios probatorios y la lucha contra la corrupción en Estados Unidos” y se puede consultar en el siguiente link: https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/derpen/article/view/8747/15055

[4] Upjohn v. U.S., 449 U.S. 383, 389 (1981).

[5] Ladd, Privileges, 1965 law & soc. ord. 555, 577

[6] Brennan Center for Justice v. U.S. Dept. of Justice, 697 F.3d 184, 207 (2d Cir. 2012)

[7] Véase Towne Place Condo. Ass’n v. Philadelphia Indem. Ins. Co., 284 F. Supp. 3d 889, 895

[8] VerAlexander v. U.S., 138 U.S. 353, 358, (1891).

https://blogpenal.uexternado.edu.co/el-privilegio-abogado-cliente-alcance

es_CO